El Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo falló hoy en favor de la atleta sudafricana Caster Semenya, que se consideraba discriminada como mujer después de que la Federación Internacional de Atletismo (World Athletics) le negara participar en ciertas pruebas femeninas por tener un nivel de testosterona muy elevado.

Runners World, marca perteneciente al grupo Hearst Magazines International, los jueces europeos formalmente condenan a Suiza, que es donde tiene su sede el Tribunal Arbitral Deportivo (TAS), que había rechazado el arbitraje que pedía Semenya para que no se le exigiera someterse a un tratamiento hormonal que le redujera el nivel de testosterona por debajo del umbral que le había fijado la World Athletics como condición para permitirle competir.

Aviso de privacidad, reprochan a la Justicia suiza haberse lavado las manos con el argumento de que su poder de examen de este caso era limitado, ya que la decisión de origen había sido del TAS, que había aplicado un reglamento de la federación -un límite de testosterona en pruebas femeninas- que le parecía "apta, necesaria y proporcionada" para que hubiera equidad deportiva.

caster semenya, discriminada
Ezra Shaw//Getty Images

A ese respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) subraya que la mediofondista sudafricana no tuvo las garantías institucionales y de procedimiento suficientes en Suiza para hacer valer sus argumentos de estar siendo discriminada, que eran "creíbles" y estaban "bien fundamentados".

De hecho, el TEDH recuerda que el mismo TAS reconoció sus dudas sobre el reglamento que elaboró World Athletics que en la práctica le obligaba a someterse a tratamientos hormonales con efectos secundarios "significativos" y que además no le daban una garantía total de permitirle bajar la testosterona a un nivel suficiente.

Además, hace notar que en recientes informes, órganos competentes en los derechos humanos del Consejo de Europa (al que pertenece el Tribunal del Estrasburgo) han puesto el acento en sus "serias preocupaciones" por la discriminación de mujeres o de atletas intersexuales en el deporte con reglamentos como ése.

Igualmente recuerda que repetidamente ha insistido en que "las diferencias basadas exclusivamente en el sexo deben justificarse por 'consideraciones muy fuertes', 'motivos imperiosos' o "razones particularmente sólidas y convincentes'".

Por eso, el margen de apreciación de los poderes públicos es "restringido" cuando pretenden aplicar una diferencia de tratamiento sobre la base de las características sexuales de una persona.

En definitiva, con Semenya, Suiza (y en consecuencia el TAS y World Athletics) violó el artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe las discriminaciones.

Sin indemnización concreta para Caster Semenya

Como la atleta no había pedido ninguna compensación por daños materiales o morales, los jueces europeos no han fijado ninguna indemnización, pero Suiza sí que le tendrá que abonar 60.000 euros por costas judiciales.

Más allá del fondo del asunto, la sentencia tiene consecuencias sobre el funcionamiento de la Justicia deportiva en la medida en que el TEDH deja muy claro que es competente en asuntos como éste para garantizar el respeto del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, y por tanto que constituye una vía de recurso sobre lo que pueda decidir el TAS.

Y eso aun reconociendo las ventajas de que exista un sistema centralizado para los litigios en el terreno deportivo a nivel internacional.

En el origen de este caso está la negativa de Semenya a someterse al reglamento de World Athletics que le obligaba a realizar un tratamiento hormonal para bajar su nivel testosterona, una regla que se aplica únicamente a las personas con un sistema genético XY, correspondiente a las mujeres, y no con XX, el de los hombres.

World Athletics no cambiará su normativa

World Athletics, la federación internacional de atletismo, anunció pocos minutos después en un comunicado que no cambiará su normativa pese al fallo del TEDH y ha animado al gobierno de Suiza, país donde se vio el caso, a remitirlo a la Gran Sala de dicho Tribunal.

"Seguimos siendo de la opinión de que el reglamento DSD ('diferencias en el desarrollo sexual') es un medio necesario, razonable y proporcionado para proteger la competición leal en la categoría femenina, tal y como el Tribunal de Arbitraje Deportivo y el Tribunal Federal Suizo consideraron tras una evaluación detallada y experta de las pruebas", indicó el organismo deportivo tras conocer la sentencia.

"El caso se presentó contra el Estado suizo y no contra World Athletics", recuerda. "Nos pondremos en contacto con el Gobierno suizo y, dadas las fuertes opiniones discrepantes en la decisión, le animaremos a que solicite la remisión del caso a la Gran Sala del TEDH para una decisión final y definitiva. Mientras tanto", añade, "se mantendrá el reglamento actual de la DSD, aprobado por el Consejo Mundial de Atletismo en marzo de 2023".

Headshot of Agencia EFE

La agencia EFE es una empresa informativa multimedia con una red de periodistas mundial, donde más de tres mil profesionales de 60 nacionalidades. EFE distribuye casi 3 millones de noticias al año en los diferentes soportes informativos: texto, fotografía, audio, video y multimedia, que llegan diariamente a más de dos millares de medios de comunicación en el mundo. En Runner’s World publicamos sus noticias sobre atletismo, carreras populares y otras disciplinas deportivas relacionadas con el running.